El producto de la venta de los pagarés emitidos bajo las disposiciones de las secs. 63 a 63h de este título (excluyendo intereses acumulados pero incluyendo cualquier prima) será depositado en el Fondo General y el producto de la venta de cualesquiera pagarés de renovación se utilizará para el pago de los pagarés que están siendo renovados. Una cantidad no mayor del dos por ciento (2%) del total del principal de cualquier emisión de pagarés será asignada para el pago de los gastos incurridos en relación con la emisión y venta de tales pagarés. El interés acumulado recibido en la entrega de y el pago por cualquier pagaré emitido bajo las disposiciones de las secs. 63 a 63h de este título será depositado en el Fondo Especial establecido en la sec. 63c de este título.