Los pagarés emitidos bajo las disposiciones de las secs. 63 a 63h de este título no se considerarán obligaciones directas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el pago de los cuales la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico están empeñados para propósitos de determinar la limitación de deuda establecida en la Sec. 2 del Art. VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.