Se faculta y autoriza a la Junta y a la Autoridad a unirse en representación de Puerto Rico a programas, convenios u organizaciones intergubernamentales con otros estados y territorios de los Estados Unidos para el diseño, establecimiento o implantación de proyectos de reducción, reutilización, reciclaje o disposición adecuada de desperdicios electrónicos, a los fines de adelantar el cumplimiento con este capítulo.