§ 8160b. Exportación de equipos electrónicos desechados, descartados, obsoletos o inservibles

PR Laws tit. 12, § 8160b (2018) (N/A)
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Toda persona dedicada a la exportación de equipos electrónicos desechados deberá obtener un permiso de la Junta de Calidad Ambiental y cumplirá con los requisitos dispuestos en la legislación y reglamentación aplicable. El exportador deberá cumplimentar el sistema de manifiestos según creado por la Junta sobre la cantidad de equipos electrónicos exportados y su disposición final.

El exportador deberá proveer copia de los manifiestos de cada embarque como evidencia de cumplimiento con los reglamentos federales y estatales de exportación de los equipos y materiales electrónicos a ser reciclados.