Nada de lo dispuesto en este capítulo obliga a la Junta ni a la Autoridad a conceder a ninguna entidad o grupo o clasificación de entidades dedicadas a la recolección, acarreo, reciclaje o disposición de equipos electrónicos o celulares o tubos catódicos una franquicia preferente, exclusiva o protegida en ninguna parte de la jurisdicción de Puerto Rico.