No se interpretará nada de lo dispuesto en este capítulo como que impide o limita la formación de empresas, consorcios, cooperativas o asociaciones privadas, que sean independientes de ningún gobierno estatal o municipal y de los fabricantes, importadores o distribuidores de equipos electrónicos o celulares o tubos catódicos, con el fin de llevar a cabo actividades de reciclaje, reutilización o disposición de estos equipos, con o sin fines de lucro, siempre que cumplan con la reglamentación para la protección ambiental.