§ 1120b. Fondo especial—Creación

PR Laws tit. 12, § 1120b (2018) (N/A)
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Se crea un fondo especial en el Departamento de Hacienda. El mismo se utilizará para realizar aquellos pagos por los servicios [que] brinde el U.S. Geological Survey a aquellos miembros del Comité de Acuerdo Cooperativo.

Este fondo especial será administrado por el Departamento de Hacienda por tanto[;] el Departamento de Hacienda podrá solicitar, aceptar y recibir, tanto [sic] donativos de capitalización que le sean entregados y podrá, además, recibir fondos de capitalización de cualquier personal natural o jurídico, ente privado o gubernamental, y que sean destinados al fondo especial.

El Secretario de Hacienda será responsable [por] la operación de dicho fondo especial y a tales efectos podrá contratar personas o entidades para el descargo de dichas responsabilidades.

Se aclara, además, que este fondo especial se utilizará exclusivamente para mantener la continuidad de los servicios prestados por el U.S. Geological Survey en la prestación de los siguientes servicios pero sin que se entienda como una limitación en investigaciones, estudios, documentación, desarrollo de tecnología y monitoreo de los recursos geológicos y emergencias naturales relacionadas.