§ 1115o. Derechos adquiridos

PR Laws tit. 12, § 1115o (2018) (N/A)
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Todo uso y aprovechamiento legal, beneficioso y razonable de aguas existente a la fecha de entrar en vigor esta ley, incluyendo los que corresponden a concesiones del gobierno de España, o que hubiese existido dentro del año anterior o fuese a comenzar cuando se terminen obras en progreso a la fecha de vigencia de esta ley, será tenido como un derecho adquirido al amparo de la legislación anterior y será protegido bajo la presente, tomando en cuenta la naturaleza, el contenido y el alcance del derecho, según dictados por las normas de la legislación anterior que le dieron origen. El Secretario podrá reconocer un derecho adquirido de cuantía menor que la que reclame su poseedor.

Esta disposición no limita las facultades que la sec. 1115d de este título le otorga al Secretario, y en forma alguna le resta autoridad a éste, para establecer la existencia cierta de los derechos que se reclamen, o para requerir la inscripción y registro de los mismos, o para exigir información sobre pozos y tomas de agua existentes, o para inspeccionar esos pozos o tomas de agua, o para requerir con arreglo a términos y condiciones razonables la conformación de instalaciones existentes o en construcción a los reglamentos que se establezcan, o para ordenar la instalación de metros o sistemas que midan el volumen de agua aprovechada, o para requerir la reparación de instalaciones o la introducción de mejoras que disminuyan el desperdicio de aguas.