§ 785o. Normas para acogerse a los beneficios contributivos

PR Laws tit. 12, § 785o (2018) (N/A)
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Se ordena al Departamento de Hacienda y al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales a que establezcan, dentro del término de seis (6) meses luego de la vigencia de esta ley, normas para acogerse a los beneficios contributivos establecidos en este capítulo.