Para propósitos del pago de contribución sobre la propiedad al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, el valor tasado de la propiedad gravada por una servidumbre de conservación será totalmente exento cuando la servidumbre de conservación se otorgue sobre la totalidad de la propiedad. Si la servidumbre de conservación solo grava una parte de la propiedad objeto de la servidumbre de conservación, la reducción en el valor tasado de dicha propiedad se reducirá en esa misma proporción.
El titular de la propiedad o terreno sobre el que se ha establecido la servidumbre de conservación estará exonerado del pago de la contribución sobre la propiedad por el valor de la servidumbre de conservación. En los casos de la donación de un terreno elegible, la propiedad estará totalmente exenta de contribución sobre la propiedad.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico compensará a los municipios por la pérdida de ingresos resultante de la exoneración.