§ 219z. Exenciones

PR Laws tit. 12, § 219z (2018) (N/A)
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(a) Se resuelve y declara que los fines para los cuales se crea el fideicomiso y para los cuales ejercerá sus poderes son propósitos públicos para el beneficio del pueblo de Puerto Rico. El fideicomiso, exclusivamente, estará exento del pago de todas las contribuciones, patentes, cargos o licencias impuestas por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus municipios.

(b) El fideicomiso estará también exento del pago de todo tipo de cargos, sellos y comprobantes de rentas internas, aranceles, contribuciones o impuestos requeridos por ley para la tramitación de procedimientos judiciales, la producción de certificados en toda oficina o agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el otorgamiento de documentos públicos y su inscripción en cualquier registro público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.