§ 219y. Informes

PR Laws tit. 12, § 219y (2018) (N/A)
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(a) Las operaciones del fideicomiso serán abiertas y transparentes al público y al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El fideicomiso tendrá que rendir un informe anual al final de cada año fiscal. Dicho Informe deberá incluir lo siguiente:

(1) Un estado financiero auditado por una compañía de contadores públicos autorizados reconocida e informe completo de las actividades del fideicomiso para el año fiscal anterior.

(2) Una relación completa y detallada de todos sus contratos y transacciones durante el año fiscal a que corresponda el informe.

(3) Información completa de la situación y progreso de sus financiamientos y actividades, hasta la fecha de su último informe.

(4) El plan de trabajo del fideicomiso para el año fiscal siguiente.