§ 217a. Secretario—Poderes y deberes

PR Laws tit. 12, § 217a (2018) (N/A)
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(a) Implantar las disposiciones legales sobre preservación, protección, conservación, administración y manejo de recursos naturales y ambientales.

(b) Adquirir mediante cualquier medio legal, cesión, traspaso o expropiación los terrenos comprendidos dentro del área de la reserva natural designada.

(c) Administrar, preservar, conservar y coordinar el manejo y uso del bosque; Disponiéndose, que podrá establecer un acuerdo de manejo con el grupo comunitario organizado del Barrio Palos Blancos del Municipio de Corozal para la administración, uso, protección y conservación del bosque. En cualquier acuerdo de manejo que se establezca entre el Departamento y el grupo comunitario organizado del Barrio Palos Blancos del Municipio de Corozal deberá incluirse las normas y disposiciones legales y reglamentos aplicables a la administración y uso del Programa de Bosques del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

(d) Llevar a cabo acuerdos y programas de trabajo o estudios con agencias gubernamentales estatales, federales o extranjeras u organizaciones públicas o privadas que propendan a lograr los propósitos de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre recursos naturales y ambientales.

(e) Aceptar y recibir donaciones de personas o entidades privadas o públicas.

(f) Otorgar todos los instrumentos legales necesarios en el ejercicio de sus poderes.

(g) Realizar mensuras, estudios topográficos, ambientales y cualquier otro que, a su juicio, sea necesario para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.

(h) Promulgar e implantar los reglamentos necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.

(i) Determinar las actividades que podrán realizarse en el bosque y expedir los correspondientes permisos.

(j) Ejercer todos los poderes y facultades conferidos por cualquier otra ley sobre recursos naturales y ambientales para administrar, proteger, preservar y conservar el bosque designado en virtud de este capítulo.

(k) Realizar todos aquellos actos convenientes y necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.