§ 107m. Expedir y revocar permisos

PR Laws tit. 12, § 107m (2018) (N/A)
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(a) La persona autorizada por el Secretario para operar un coto de caza deberá pagar al Gobierno de Puerto Rico los derechos anuales establecidos mediante reglamento, los cuales serán depositados en el Fondo Especial para Manejo de la Vida Silvestre.

(b) El Departamento renovará los permisos siempre y cuando el solicitante o peticionario no haya infringido condición alguna del permiso o de la ley o reglamentos de la Vida Silvestre y las condiciones del permiso original han permanecido inalteradas.