§ 107j. Obtención de licencia

PR Laws tit. 12, § 107j (2018) (N/A)
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Ninguna persona podrá cazar deportivamente en Puerto Rico sin antes solicitar y obtener del Secretario una licencia a esos fines. Las licencias tendrán una vigencia de cinco (5) años a partir de su expedición y se renovarán en la fecha de nacimiento del solicitante.