Se declara que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá jurisdicción para efectos de este capítulo sobre el mar territorial de la Isla de Puerto Rico y de las islas que políticamente le pertenecen. El mar territorial se extenderá hasta doce (12) millas desde el límite de la línea de marea baja o desde las líneas de base que se tracen de acuerdo a los principios de derecho internacional.