§ 25a. Declaración de política pública

PR Laws tit. 12, § 25a (2018) (N/A)
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Por la presente se declaran de dominio público todos los organismos acuáticos y semiacuáticos que se encuentren en cuerpos de agua que no sean dominio privado. Podrán ser pescados, aprovechados y comerciados libremente, con sujeción a las disposiciones de este capítulo y los reglamentos promulgados a su amparo. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales promoverá el mejor uso, la conservación y el manejo de los recursos pesqueros de acuerdo a las necesidades del Pueblo de Puerto Rico.