§ 61. Obreros migrantes lesionados de regreso a E.L.A.—Beneficios médicos y de hospital

PR Laws tit. 11, § 61 (2018) (N/A)
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El Administrador del Fondo del Seguro del Estado queda por la presente autorizado para hacer extensivos los beneficios médicos y de hospital provistos por las secs. 1 a 42 de este título, hasta su rehabilitación, a aquellos obreros migrantes bajo contrato de empleo aprobado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos cuando, como consecuencia de lesiones o enfermedades ocupacionales surgidas en el curso y con motivo del empleo, de regreso al Estado Libre Asociado, necesitaren tratamiento médico y hospitalización.