El Administrador del Fondo del Seguro del Estado queda por la presente autorizado para hacer extensivos los beneficios médicos y de hospital provistos por las secs. 1 a 42 de este título, hasta su rehabilitación, a aquellos obreros migrantes bajo contrato de empleo aprobado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos cuando, como consecuencia de lesiones o enfermedades ocupacionales surgidas en el curso y con motivo del empleo, de regreso al Estado Libre Asociado, necesitaren tratamiento médico y hospitalización.