§ 61a. Obreros migrantes lesionados de regreso a E.L.A.—Apelaciones a la Comisión Industrial

PR Laws tit. 11, § 61a (2018) (N/A)
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El obrero tendrá derecho a apelar de cualquier decisión dictada en su caso por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado en relación con este capítulo, de no estar de acuerdo con la misma, para ante la Comisión Industrial de Puerto Rico. La apelación se radicará dentro del término de 30 días después de haber sido notificada dicha decisión al obrero con copia de la misma. Ante la Comisión Industrial se seguirán los mismos trámites que se siguen en procedimientos apelativos de acuerdo con las secs. 1 a 42 de este título.

Las apelaciones interpuestas por obreros migrantes sobre servicios médicos y de hospitalización en el Fondo del Seguro del Estado ante la Comisión Industrial y que estén pendientes de ser resueltas el entrar en vigor esta ley, serán resueltas por dicho organismo según se ha dispuesto anteriormente.