§ 5. Casos de accidentes exceptuados

PR Laws tit. 11, § 5 (2018) (N/A)
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(1) Al tratar el obrero o empleado de cometer un delito o de lesionar a su patrono o a cualquier otra persona, o cuando voluntariamente se causare la lesión.

(2) Estando el obrero o empleado embriagado, siempre que la embriaguez fuere la causa del accidente.

(3) Cuando la imprudencia temeraria del obrero o empleado haya sido la única causa de la lesión.