(1) Al tratar el obrero o empleado de cometer un delito o de lesionar a su patrono o a cualquier otra persona, o cuando voluntariamente se causare la lesión.
(2) Estando el obrero o empleado embriagado, siempre que la embriaguez fuere la causa del accidente.
(3) Cuando la imprudencia temeraria del obrero o empleado haya sido la única causa de la lesión.