No más tarde del primero de julio de cada año, el Administrador del Fondo del Estado revisará principalmente, teniendo en cuenta la experiencia obtenida durante la administración de la ley, los tipos en vigor con el objeto de hacer una distribución equitativa de las pérdidas entre las ocupaciones e industrias y para hacer que las bonificaciones por primas se aproximen lo más posible a la experiencia de cada grupo de ocupaciones e industrias en particular y para tal fin queda facultado el Administrador del Fondo del Estado para dictar reglas relativas a la bonificación que pueda ser concedida de acuerdo con sus riesgos a cada patrono, tomando como base la experiencia individual del patrono y el ajuste del tipo de cada patrono estableciéndose un margen justo en exceso de, o más bajo, del tipo que se ha tomado por base para la clasificación de tal patrono, a fin de que esta medida tienda a estimular y a impulsar la prevención de accidentes y a conservar en cada riesgo los principios básicos del seguro de compensaciones a obreros.