§ 29. Registro de obreros y empleados

PR Laws tit. 11, § 29 (2018) (N/A)
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Será deber de todo patrono con derecho a los beneficios de este capítulo el llevar un registro completo expresando el nombre de cada uno de dichos obreros o empleados, su edad, su sexo, la naturaleza del trabajo hecho y los jornales pagados a cada uno de ellos. Si algún patrono dejare de cumplir con estos requisitos, incurrirá en un delito menos grave (misdemeanor) y será sancionado con una multa que no exceda de cinco mil dólares ($5,000). Se podrá imponer la pena de prestación de servicios en la comunidad o ambas penas a discreción del tribunal.

El Administrador del Fondo del Estado podrá ordenar que se efectúe un examen de todas las nóminas y de los libros de contabilidad de tales patronos por cualquier representante debidamente autorizado por él y será deber de todo patrono el permitir que se haga dicho examen.

Todo patrono que a sabiendas consignare falsamente en sus registros de obreros y empleados, o nóminas, la información que por la presente sección se le requiere, o la adicional que por reglamento debidamente promulgado le fuere requerida, incurrirá en la misma pena prescrita por dejar de llevar dichos registros o nóminas, y será, además, responsable al Fondo del Estado por tres (3) veces la diferencia entre la cuota pagada y la cantidad que, de haber consignado correctamente la información requerida, le hubiera correspondido pagar, la cual suma será recaudada en la misma forma que se prescribe para la recaudación de las cuotas correspondientes, de acuerdo con este capítulo, e ingresada en el Fondo del Seguro del Estado.

No será necesario que el Administrador del Fondo del Estado solicite de los patronos comprendidos en este capítulo que se acojan a los beneficios del mismo, sino que es obligación de todo patrono de obreros o empleados realizar las gestiones necesarias para cumplir dentro del plazo señalado, con la obligación de asegurar la compensación de los trabajadores que empleare, de acuerdo con lo dispuesto en la sec. 19 de este título.