Por la presente se faculta al Administrador del Fondo del Seguro del Estado para eximir a cualquier patrono del pago de primas sobre los sueldos del personal técnico que éste emplee, por un período que no excederá de dos (2) años, cuando haya evidencia satisfactoria de que estos empleados están y continuarán protegidos contra accidentes del trabajo y enfermedades ocupacionales durante dicho período de tiempo bajo los estatutos de la jurisdicción donde sean contratados sus servicios, o bajo cualquier ley o contrato siempre que a juicio del Administrador, dichos estatutos o contratos provean beneficios equiparables a los establecidos en esta sección, o beneficios mayores.