§ 2-2. Reclamación de accidente o enfermedad ocupacional por camionero

PR Laws tit. 11, § 2-2 (2018) (N/A)
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Cuando cualquier camionero acogido a la póliza de seguro obrero sufriere alguna lesión o enfermedad en el trabajo, deberá radicar en el término dispuesto por ley, la reclamación de su caso utilizando el formulario provisto por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. En el mismo debe incluirse las circunstancias detalladas bajo la cual ocurrió su alegado accidente o enfermedad ocupacional, fecha, hora y lugar así como nombre y dirección de los testigos, si los hubiere. Se requiere la presentación del referido informe para recibir los servicios médicos-hospitalarios así como los demás beneficios concedidos en este capítulo, con excepción del tratamiento de emergencia.