§ 2-1. Póliza de seguro obrero para camionero

PR Laws tit. 11, § 2-1 (2018) (N/A)
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Se autoriza a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado a expedir póliza de seguro obrero a favor de aquella persona natural que es camionero, con autorización de la Comisión de Servicio Público para dedicarse a brindar o prestar servicios en la transportación de carga mediante paga por las vías públicas de Puerto Rico al público en general o persona particular, incluyendo aquel que opere su camión transportando o cargando agregados y a los operadores que trabajan al por ciento como choferes arrendatarios transportando o cargando agregados. Esta póliza debe ser pagada por el propio camionero y le extiende la protección como empleado en todo caso que éste sufra un accidente del trabajo o enfermedad ocupacional, según se establece en este capítulo.

En el caso de aquella persona natural que es camionero de agregados cobijado bajo las disposiciones de las secs. 2001 et seq. del Título 27, que opera su propio camión o los operadores que trabajan al por ciento como choferes arrendatarios transportando o cargando agregados, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado expedirá, sujeto a la reglamentación que a tales fines promulgare y a solicitud de la parte interesada, una póliza de seguro obrero que le proporcionará una cubierta parcial para servicios médicos y de hospitalización, en caso de que éstos sufran un accidente, lesiones o una condición de salud en el curso y como consecuencia de su labor o trabajo, mediante el pago de la prima correspondiente. No obstante lo anterior, el camionero de agregados o los operadores que trabajan al por ciento como choferes arrendatarios transportando o cargando agregados, tendrán la opción de acogerse a una póliza de seguro obrero con una cubierta de mayor protección, según sea ofrecida por la Corporación para las otras categorías de camioneros cubiertos por esta sección.