El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor queda facultado para imponer multas, previa notificación y celebración de vista administrativa, por cualquier infracción a las disposiciones de las secs. 112 a 112c de este título, así como a las órdenes que se emitan y a los reglamentos que se adopten en virtud de éstas.
Las multas impuestas no serán menores de veinticinco (25) dólares ni mayores de mil (1,000) dólares.