§ 112a. Reglamentos

PR Laws tit. 10, § 112a (2018) (N/A)
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El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor queda por la presente facultado para poner en ejecución las secs. 112 a 112c de este título y para aprobar, enmendar o revocar aquellas reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones que sean necesarias para el cumplimiento de las secs. 112 a 112c de este título conforme a los poderes que le fueron conferidos por las secs. 1001 a 1015 del Título 23.