§ 997c. Inventario razonable de mercancía requerido

PR Laws tit. 10, § 997c (2018) (N/A)
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Ninguna compañía de distribución a nivel múltiple, de por sí o por medio de sus distribuidores, agentes o participantes, podrá exigir el que se adquieran productos o servicios o se pague cantidad alguna como condición indispensable para tener participación en el negocio, a menos que la compañía, sus distribuidores o agentes tengan disponible un inventario razonable de mercancía o estén en condiciones inmediatas de prestar servicios.