§ 997b. Contratos

PR Laws tit. 10, § 997b (2018) (N/A)
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(1) Todo contrato de distribución deberá contener cláusulas que permitan al distribuidor cancelar el contrato:

(a) En cualquier momento y por cualquier razón dentro del término de noventa (90) días subsiguientes a la firma del mismo, y/o

(b) en cualquier momento previa demostración del incumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales del contrato de distribución por parte de la compañía de distribución a nivel múltiple o cualquier acción u omisión por parte de ésta que afecte adversamente los intereses del distribuidor en el desarrollo del mercado de los bienes o servicios.

(2) La notificación de la cancelación deberá hacerse por escrito y enviarse a la compañía por correo certificado.

(3) Al momento de la cancelación del contrato, la compañía de distribución múltiple vendrá obligada a realizar lo siguiente:

(a) Readquirir el total de los productos adquiridos por el distribuidor que se encuentren en su poder y en buen estado a un precio no menor del noventa por ciento (90%) de su costo neto original.

(b) Devolver al distribuidor no menos del noventa por ciento (90%) del costo neto original de cualesquiera servicios adquiridos por éste.

(c) Devolver al distribuidor no menos del noventa por ciento (90%) de cualquier suma pagada por éste con el fin de participar en el negocio.