§ 981s. Revisión

PR Laws tit. 10, § 981s (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Cualquier determinación del Secretario fundada en este capítulo o en cualquier regla o reglamento emitido por el Secretario en virtud de este capítulo podrá ser revisada mediante certiorari en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, a petición radicada por la parte agraviada dentro de 30 días, a partir de la fecha de la notificación del Secretario.