§ 981r. Penalidades

PR Laws tit. 10, § 981r (2018) (N/A)
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El Secretario queda autorizado a imponer y cobrar multas administrativas no menores de cincuenta (50) dólares ni mayores de quinientos (500) dólares por cualquier violación a las disposiciones de este capítulo o a las disposiciones contenidas en las reglas y reglamentos promulgados en virtud del mismo.

Cuando la naturaleza de la infracción a este capítulo o a las reglas y reglamentos u órdenes y resoluciones emitidas por el Secretario lo justifique, en vez de la imposición de la multa administrativa autorizada por el párrafo precedente, el Secretario promoverá acción criminal contra el infractor.

Cualquier violación a las disposiciones de este capítulo o a las disposiciones contenidas en las reglas y reglamentos promulgados en virtud del mismo o a las órdenes y resoluciones emitidas por el Secretario constituirá delito menos grave (misdemeanor) castigable con multa no mayor de mil (1,000) dólares o con reclusión que no exceda de dos (2) años, o ambas penas, a discreción del tribunal.