Cuando el Secretario sospeche que cualquier persona está violando o intenta infringir este capítulo, podrá emitir una orden, previa notificación y audiencia, requiriendo a dicha persona cumplir con las disposiciones de este capítulo o cesar o desistir de infringirlo. Se notificará a la parte o partes, por escrito, con no menos de cinco (5) días de anticipación, la fecha, hora y lugar de la audiencia y la naturaleza de las infracciones que se les imputan.