§ 981n. Facultades para investigar; cumplimiento mediante orden judicial

PR Laws tit. 10, § 981n (2018) (N/A)
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En el ejercicio de sus deberes, el Secretario de Hacienda está autorizado para citar testigos, y tomar juramentos y declaraciones, y en cumplimiento de estas disposiciones, podrá extender citaciones bajo apercibimiento y obligar la comparecencia de testigos; y podrá obligar a los testigos a presentar libros, cartas, documentos, papeles, expedientes y todos los demás artículos que se considerasen esenciales para un completo conocimiento del asunto objeto de investigación.

En caso de rebeldía o negativa a obedecer una citación expedida por el Secretario de Hacienda, o por el funcionario designado por éste, cualquier sala competente podrá a solicitud del Secretario de Hacienda, expedir contra dicha persona una orden requiriéndole a comparecer ante el Secretario de Hacienda, o ante el funcionario designado por éste, para presentar evidencia, si así se ordenare, o para declarar sobre el asunto bajo investigación. Dicha persona incurrirá en desacato si desobedeciere la orden del tribunal.