Será ilegal que cualquier persona, excepto en lo que sea permitido por este capítulo, un reglamento u orden del Comisionado, intencionalmente falsifique u omita un hecho material en un informe requerido, o destruya, mutile o altere una cuenta, libro u otro documento que de acuerdo a este capítulo o un reglamento promulgado bajo autoridad de este capítulo, se haya ordenado a preparar o preservar. Se entenderá para propósitos de esta sección que cualquier parte de cualquier documento que sea firmado o certificado por un contador o auditor en su capacidad como tal, se entenderá que se hizo, archivó, transmitió o mantuvo por dicho contador o auditor, además de la persona archivando, transmitiendo o manteniendo el documento completo. Una violación de esta sección será un delito grave de cuarto grado.