§ 692. Informes financieros

PR Laws tit. 10, § 692 (2018) (N/A)
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(a) Dicho contador haya sido seleccionado en una reunión de la junta de directores realizada no más tarde de noventa (90) días luego del comienzo del año fiscal por el voto personal de una mayoría de los miembros de la Junta, que incluirá una mayoría de los miembros que no son personas interesadas de dicha compañía inscrita de inversión ni de dicho contador.

(b) Dicha selección sea ratificada en la próxima reunión anual de tenedores de valores mobiliarios con derecho al voto, si ocurriera.

(c) El contrato de dicho contador sea condicionado a que la mayoría de los valores mobiliarios con derecho al voto de la compañía inscrita pueda cancelar su contrato allí sin penalidad. Si eso ocurriera, la vacante podrá ser llenada temporalmente por el voto mayoritario de los miembros de la Junta, que incluirá una mayoría de los miembros que no son personas interesadas de dicha compañía inscrita de inversión ni de dicho contador, sujeto a ratificación por el voto mayoritario de los tenedores de valores mobiliarios de la compañía inscrita de inversión en la próxima reunión anual de tenedores de valores mobiliarios de dicha compañía inscrita de inversión.

(d) La certificación o informe del contador será dirigido tanto a la junta de directores como a los tenedores de valores mobiliarios de la compañía inscrita.