El Comisionado podrá, mediante reglamento u orden, en el interés público o la protección de los inversionistas, a requerir a los contables y auditores a preservar informes, hojas de trabajo y otros documentos o papeles relacionados con compañías inscritas de inversión por el periodo que el Comisionado establezca y que los haga disponibles para inspección del Comisionado o cualquiera de sus representantes.