Cualquier persona que solicite o permita que se use su nombre para solicitar cualquier poder, consentimiento, autorización, mandato, ratificación, depósito o disidencia en relación a cualquier plan de reorganización de cualquier compañía inscrita de inversión deberá notificar al Comisionado dentro de 24 horas, una copia de dicho plan, de cualquier acuerdo, y de cualquier poder, consentimiento, autorización, mandato, ratificación, depósito o instrumento de disidencia en relación al plan, si no ha sido previamente radicado con el Comisionado. El Comisionado está autorizado, si así le solicitan los tenedores de valores mobiliarios que constituyan al menos un veinticinco (25%) de los valores mobiliarios con derecho a voto de la compañía inscrita de inversión, a preparar un informe que asesore a los tenedores de la equidad de dicho plan y su efecto en los tenedores de cualquier clase de valores mobiliarios.