(1) Sea en una bolsa de valores u otro mercado abierto que el Comisionado designe mediante reglamento u orden, conforme al periodo de notificación y otras reglas que el Comisionado determine.
(2) Sea mediante oferta a los tenedores de dichos valores mobiliarios, siempre que se le dé oportunidad razonable e igual a todos los tenedores de los valores mobiliarios de la clase a ser comprados.
(3) Sea bajo cualquier circunstancia que el Comisionado permita bajo reglamento para la protección de los inversionistas para asegurarse que dichas compras se hacen de una manera o en una base que no discrimine injustamente contra los tenedores de las clases de valores mobiliarios a comprarse.