§ 691j. Autorización de cambios

PR Laws tit. 10, § 691j (2018) (N/A)
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(a) Cambiar sus subclasificaciones dentro de la sec. 691a de este título.

(b) Desviarse de sus objetivos de inversión o de sus políticas fundamentales descritas en su solicitud de inscripción bajo la sec. 691c de este título.

(c) Cambiar la naturaleza de sus negocios para cesar de ser una compañía de inversiones según definida en la sec. 691 de este título.

(d) Cambiar su elección de tributar como corporación o como sociedad según dispuesto en la sec. 30041(a)(34) del Título 13, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”.

(e) Emitir valores mobiliarios preferidos convertibles a valores mobiliarios no preferidos conforme al apartado L del Artículo 12 [sic].