Será ilegal que cualquier compañía inscrita de fin abierto o redimibles a voluntad, o el suscriptor de dicha compañía, haga o cause que se haga una oferta al poseedor de valores mobiliarios de dicha compañía o de cualquier otra compañía inscrita, a adquirir o cambiar su valor mobiliario no preferido en la misma u otra compañía por cualquier otro valor mobiliario no preferido, por una base que no sea el valor relativo de los activos netos de los valores mobiliarios a intercambiarse, a menos que los términos de la oferta sean aprobados por el Comisionado o estén en cumplimiento de los requisitos que el Comisionado establezca mediante reglamento para ese tipo de transacción.