§ 279c. Terminación de la relación—Daños

PR Laws tit. 10, § 279c (2018) (N/A)
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(a) El valor real de todas las inversiones y gastos incurridos por el representante de ventas en el desempeño de sus funciones, en la medida en que éstos no fueren fácil y razonablemente aprovechables para alguna otra actividad a que el representante de ventas estuviere normalmente dedicado.

(b) La plusvalía del negocio, o aquella parte de ésta atribuible a la representación de la mercancía o la prestación de los servicios de que se trate, a ser determinada dicha plusvalía tomando en consideración los siguientes términos:

(1) El número de años que el representante de ventas ha tenido a su cargo la representación;

(2) volumen actual de la representación de la mercancía o prestación de los servicios de que se trate y la proporción que representa en el negocio;

(3) proporción del mercado de Puerto Rico que dicho volumen representa;

(4) cualquier otro factor que ayude a establecer equitativamente el monto de dicha plusvalía.

(c) El monto de los beneficios que se hayan obtenido en la representación de la mercancía o en la prestación de los servicios, según sea el caso, durante los últimos cinco (5) años o si no llegaren a cinco (5), cinco (5) veces el promedio de los beneficios anuales obtenidos durante los últimos años, cualesquiera que sean.