§ 241i. Penalidades

PR Laws tit. 10, § 241i (2018) (N/A)
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Toda persona natural o jurídica [que] violare las disposiciones de este capítulo o con todo o parte de cualquier reglamento establecido por el Secretario de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, o que operare en la introducción y/o mercadeo de carne sin la debida licencia, cuando ésta sea requerida, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere, será castigada con multa no menor de cien dólares (100) ni mayor de doscientos dólares (200) la primera vez ni será menor de doscientos dólares (200) ni mayor de quinientos dólares (500) en casos de reincidencia; Disponiéndose, que cualquier lote de carne, envase y/o material de empaque o rotulación del mismo que no estuviere de acuerdo con los reglamentos promulgados por el Secretario y que hubieren sido objeto de una orden de detención, podrán ser confiscados si su dueño o manipulador omitiere proceder en alguna de las formas señaladas en la sec. 241h de este título, en tal caso las carnes, envases y/o materia les de empaque o rotulación de éstos que fueren apropiados para el uso de instituciones estatales se enviarán a éstos cuando fuere posible y conveniente hacerlo, y los que no fueren enviados a tales instituciones se venderán en pública subasta, destruirán o usarán para otros propósitos que no sea el uso o consumo humano.

El Secretario queda facultado para imponer multas administrativas hasta una cantidad de veinticinco dólares (25) la primera vez, y hasta cincuenta dólares (50) por cualquier violación subsiguiente, cuando se encuentre que no se han cumplido las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos promulgados de acuerdo con el mismo; Disponiéndose, que en casos de violaciones a la sec. 241h de este título la multa administrativa que podrá imponer el Secretario será hasta cincuenta dólares (50) por la primera vez, y hasta cien dólares (100) en grado subsiguiente.