Cuando el titular registral de una marca con arreglo a este capítulo, presente demanda jurada o apoyada en declaración jurada con copia del Certificado de Registro ante el tribunal, alegando hechos específicos que evidencien que el demandado está violando sus derechos de propiedad sobre dicha marca registrada, mediante falsificación, copia, imitación o adopción de una marca cuyo parecido es tan similar al de la marca del titular registral que crea la probabilidad de confusión, el tribunal estará obligado a expedir una orden provisional ex parte dirigida a la parte demandada requiriéndole que paralice, cese o desista inmediatamente, bajo apercibimiento de desacato, el uso de la marca a que la demanda se refiere, hasta la celebración de una vista dentro de los diez (10) días contados a partir de la fecha en que se expida la orden provisional. En este procedimiento especial, el tribunal eximirá al titular registral del requisito de prestar fianza.
Dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha en que se expida la orden provisional, se celebrará una vista para que la parte demandada muestre causa por la cual no debe dejarse sin efecto la referida orden provisional o la orden de incautación; y expedirse una orden de injunction preliminar en lo que se ventilan los derechos de las partes.
En los casos en que el titular registral lo solicite, el tribunal podrá ordenar el embargo preventivo e incautación de los bienes, rótulos, etiquetas, envolturas o cualquier otro medio sobre los cuáles la parte demandada hubiera fijado la marca en cuestión sin necesidad de prestar fianza.
El reclamo de los remedios que provee esta sección al titular registral de una marca registrada en Puerto Rico, es sin perjuicio de solicitar cualquier otro remedio que en derecho le asista.