Las cantidades recaudadas por concepto de los derechos establecidos según dispuesto en la sec. 223t de este título, ingresarán en un fondo especial creado para esos efectos en el Departamento de Hacienda con el propósito de sufragar los gastos de funcionamiento del registro de marcas, que no fueran sufragados por asignaciones del Fondo General u otras asignaciones presupuestarias.
El Departamento de Estado, antes de utilizar los recursos depositados en el Fondo Especial, deberá someter anualmente para la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, un presupuesto de gastos con cargo a esos fondos.