§ 223v. Registro mediante dolo, fraude o mala fe y remedios

PR Laws tit. 10, § 223v (2018) (N/A)
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Cualquier persona que obtenga el registro de una marca en el Departamento de Estado valiéndose de una manifestación o declaración falsa o fraudulenta, estará sujeta a un interdicto, acción en daños y perjuicios u orden de incautación por un titular registral; o personas perjudicadas quienes podrán, a su elección, llevar cualesquiera o todas las acciones mencionadas. Además, el tribunal podrá ordenar la cancelación del registro obtenido mediante dolo, fraude o mala fe.

El tribunal fijará la cuantía de los daños tomando como base los siguientes elementos: el beneficio bruto que hubiera realizado la parte infractora de la marca mediante el uso de la marca en cuestión; el importe de la ganancia que el titular registral o la persona perjudicada hubieren dejado de percibir como resultado de la actuación de la parte demandada; el valor del menoscabo que la actuación del demandado le hubiera ocasionado al demandante; y cualquier otro factor que a juicio del tribunal cuantifique adecuadamente los daños.

El tribunal además fijará la cuantía de las costas, honorarios y gastos del pleito.