Todo registro de marca permanecerá en vigor por diez (10) años, contados desde la fecha de la radicación de la solicitud del registro, siempre que se haya cumplido con los requisitos establecidos en este capítulo. El registro de una marca puede renovarse de tiempo en tiempo por el mismo período de duración, a petición del titular registral, conforme y según disponga el Secretario mediante reglamentación. Tal petición deberá hacerse en cualquier momento dentro del año anterior a la fecha en que expire el período de diez (10) años por el cual fue originalmente expedido o dentro del año anterior a la fecha en que expire cada período de diez (10) años por el cual fuere renovado dicho registro. La petición de renovación del registro de una marca a la que hace referencia esta sección deberá presentarse acompañada de una declaración de uso bajo pena de perjurio y con un espécimen o especímenes, en la forma y cantidad que mediante reglamentación disponga el Secretario, que acredite dicho uso de la marca en el comercio de Puerto Rico.
No obstante, transcurrido el período de diez (10) años, antes dispuesto, el titular registral podrá presentar la solicitud de renovación a la que hace referencia esta sección, dentro de los seis (6) meses desde la expiración de dicho término, junto con el pago de los derechos que mediante reglamentación disponga el Secretario. Al expirar dicho término el registro será cancelado.
Si el Secretario deniega la renovación de la marca, deberá notificar a la parte afectada exponiendo las razones para denegar la renovación.