§ 223o. Declaración de uso de la marca como condición para la vigencia del registro

PR Laws tit. 10, § 223o (2018) (N/A)
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Como requisito indispensable para mantener la vigencia del registro de una marca, todo titular registral tendrá que presentar una declaración bajo pena de perjurio que acredite el uso de la marca en el comercio de Puerto Rico, acompañada de un espécimen o especímenes, en la forma y cantidad que mediante reglamentación disponga el Secretario. La declaración de uso a la que hace referencia esta sección, se presentará una sola vez entre el quinto (5to.) y el sexto (6to.) año, pero no más tarde del sexto (6to.) año, a partir de la fecha de la radicación de la solicitud del registro de la marca.

Al finalizar el sexto (6to.) año, sin que el titular registral haya presentado la declaración de uso bajo pena de perjurio, dicho registro se dará por cancelado.

No obstante, transcurrido el término aquí establecido, sin haberse presentado la referida declaración de uso y la correspondiente evidencia de uso, el titular registral podrá presentar la referida declaración, previo el pago de los derechos que disponga el Secretario mediante reglamentación, siempre que lo haga no más tarde de seis (6) meses desde la expiración de dicho término. Al expirar dicho término, el registro será cancelado.

Las disposiciones de esta sección no le aplican a los registros de marcas efectuados al amparo de la Ley Núm. 63 de 14 de agosto de 1991, según enmendada.