§ 223m. Enmiendas a solicitudes y documentos

PR Laws tit. 10, § 223m (2018) (N/A)
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Las enmiendas que a requerimiento del Secretario o a petición del solicitante hayan de hacerse en las solicitudes u otros documentos relativos al registro de marcas, podrán ser hechas por el propio solicitante o por la persona debidamente autorizada por éste para hacer tales gestiones en Puerto Rico.