El solicitante o titular registral podrá solicitar el retiro voluntario de la solicitud presentada o del registro de la marca. El Secretario hará la anotación correspondiente en el expediente del Departamento de Estado y emitirá un certificado de cancelación voluntaria al solicitante.
Un titular registral podrá enmendar parte de su registro; si dicha enmienda no alterará sustancialmente la marca. El Secretario hará la anotación correspondiente en el expediente del Departamento de Estado y en el certificado de registro. Si el certificado se pierde o se destruye la anotación se hará sobre una copia del mismo.