§ 223j. Certificados de registro

PR Laws tit. 10, § 223j (2018) (N/A)
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El Secretario expedirá, en representación del Gobierno de Puerto Rico, certificados de registro de las marcas bajo el Gran Sello de Puerto Rico.

El Secretario publicará en el plazo de un (1) mes, a contar desde la fecha de registro, la concesión del mismo. La publicación incluirá la misma información del edicto requerido para el registro de la marca.

Un Certificado de Registro de una marca bajo las disposiciones de este capítulo será evidencia prima facie de la validez de la marca; de que la marca se usa en el comercio desde la fecha que indica el certificado; que la marca es propiedad del titular registral; y que tiene derecho exclusivo a usarla en el comercio, sujeto a cualquier condición o limitación expresada en el certificado.